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dc.contributor.authorUniversidad de La Laguna. Consejo de Gobierno
dc.date.accessioned2018-11-15T10:17:12Z
dc.date.available2018-11-15T10:17:12Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/11312
dc.description.abstractConforme a lo establecido en el artículo 62 de la LOIEMH y con perfecto encaje en el artículo 48.1 del mismo cuerpo legal, el objetivo del presente Protocolo es establecer procedimientos de actuación que se apliquen a la prevención y a la solución rápida de las quejas y denuncias relativas al acoso sexual y al acoso sexista, con las debidas garantías, dentro de la responsabilidad de actuación de la ULL como institución pública y siempre como garantía añadida a las demás que ya proporciona el Ordenamiento Jurídico, sin que tengan carácter sustitutivo de las vías disciplinarias o judiciales aplicables a este tipo de conductas. Es por ello que el presente Protocolo contiene disposiciones generales, procedimientos de actuación, vías de resolución, orientaciones y recursos que, en su conjunto, y de conformidad también con el artículo 33.2 de la LCI, pretenden facilitar la puesta en marcha de las medidas de prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de las situaciones propiciatorias o constitutivas de acoso sexual y de acoso sexista, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y la posibilidad del establecimiento de medidas cautelares, complementarias y otras oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.titleProtocolo para la Detección, Prevención y Actuación en los Supuestos de Acoso Sexual y de Acoso Sexistaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other


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