La autorización judicial en el artículo 1001 del Código Civil
Fecha
2009Resumen
El presente ensayo tiene por objeto demostrar que la acción del artículo 1001 del Código Civil es una especie de acción pauliana. Esta especialidad se debe a que los requisitos del artículo 1001 se cumplen solo en parte: debe existir el perjuicio del heredero hacia sus propios acreedores (consecuencia de repudiar la herencia), pero los acreedores no pueden subrogarse en lugar del heredero por medio de una previa autorización judicial como se argumenta en el texto principal. Por ello, concluimos que lo procedente es una acción ad hoc para recuperar las garantías iniciales, salvo que el heredero repudiante tenga otros bienes y, por tanto, pueda responder con ellos de lo que debe a sus acreedores. The present essay takes as
an object to demonstrate that the action of the article 1001 of the Civil Code is a kind of
action pauliana. This speciality owes to that the requirements of the article 1001 are
fulfilled only partly: the prejudice of the inheritor must exist towards his own creditors
—consequence of renounce the inheritance—, but the creditors cannot be replaced instead
of the inheritor by means of a previous judicial authorization as it is argued in the principal
text. For it, we conclude that the proceeding thing is an action ad hoc to recover the initial
guarantees, except that the inheritor that renounce his inheritance has other owns and,
therefore, he could answer with them of what owes his creditors.