El contrato de transporte marítimo internacional: Derecho material uniforme y autonomía de la voluntad.
Autor
Pérez Luís, AlbertoFecha
2019Resumen
Throughout this work we will have the opportunity to verify that, at the
present time, it is very complicated that we can speak in purity of a
uniformity of the Law of maritime transport. In this way, there are multiple
international agreements on material law that are often contradictory to each
other, in addition to areas of application and number of unequal ratifications.
For the rest, the application of one or the other agreement will often depend
on the Courts in charge of each litigation, which on the other hand does
nothing but encourage forum shopping.
In another order of things, the States, through internal laws that
incorporate one of the aforementioned Conventions, modify them, not to
mention that there are still a significant number of States that have not ratified
any uniform material regulations. Finally, there is a danger that the Courts
will make divergent interpretations of terms and legal institutions specific to
maritime transport.
The problems do not disappear, but rather are accentuated, if we go
to other regulatory way, especially the autonomy of the will of the contracting
parties. Within the autonomy of the will, it becomes relevant the use of the
paramount clause as expression of the willingness of the contracting parties to
submit the contract of transport either to a certain conventional regime
(Hague, Visby or Hamburg), or to a state law that has given effect.
For a more accurate approach to the paramount clause it is advisable
to differentiate interpretations of it offered in the member states of the
Brussels Convention and those that have not ratified any conventional text,
interpretations made after the entry into force of the Rules of Visby and
Hamburg. For the rest, it will be necessary to distinguish clearly between material autonomy and conflictual autonomy to avoid confusion between the will expressed in a paramount clause and that expressed in a clause of electio iuris. A lo largo de este trabajo tendremos la oportunidad de comprobar
que, hoy por hoy, es muy complicado que se pueda hablar en puridad de una
uniformidad del Derecho del transporte marítimo. De este modo, existen
múltiples Convenios internacionales de Derecho material que muchas veces
resultan contradictorios entre sí, además de contar con ámbitos de aplicación
y número de ratificaciones desiguales. Por lo demás, la aplicación de uno u
otro Convenio dependerá muchas veces de los Tribunales encargados de cada
litigio, lo que por otro lado no hace más que fomentar el forum shopping.
En otro orden de cosas, los Estados, mediante las leyes internas que
incorporan los Convenios antedichos, los modifican, por no hablar de que
todavía hoy hay un número importante de Estados que no han ratificado
ninguna normativa material uniforme. Por último, existe el peligro de que los
Tribunales efectúen interpretaciones divergentes de términos e instituciones
jurídicas propias del transporte marítimo.
Los problemas no desaparecen, sino que más bien se acentúan, si
acudimos a otras vías de reglamentación, especialmente la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. Dentro de la autonomía de la voluntad
adquiere relevancia el uso de la cláusula paramount en cuanto expresión de
la voluntad de los contratantes de someter el contrato de transporte bien a un
determinado régimen convencional (Reglas de la Haya, Reglas de Visby o
Reglas de Hamburgo), bien a una ley estatal que le haya dado efecto.
Para un acercamiento lo más acertado posible a la cláusula paramount
es recomendable diferenciar las interpretaciones de la misma ofrecidas en los
Estados miembros de las Reglas de la Haya y en aquellos que no han
ratificado ningún texto convencional, de las interpretaciones realizadas tras la
entrada en vigor de las Reglas de Visby y Hamburgo. Por lo demás, será
necesario distinguir con claridad entre la autonomía material y la autonomía
conflictual para evitar confusiones entre la voluntad expresada en una
cláusula paramount y de aquella manifestada en un cláusula de electio iuris.