Análisis jurisprudencial del hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Fecha
2019Resumen
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto
local que está regulado en la Ley de Hacienda Locales 39/1988, de 28 de diciembre, en
los artículos 100, 101, 102 y 103.
Se caracteriza por las siguientes notas:
- Es un tributo indirecto, es decir, grava de forma indirecta la capacidad
económica a través de la construcción, instalación u obra.
-Es un impuesto real ya que el elemento objetivo del hecho imponible puede
pensarse autónomamente, sin referirlo, como veremos, al contribuyente
- Se trata de un impuesto objetivo, dicho de otra manera, es un impuesto que no
tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente a la hora de determinar la
deuda tributaria.
- Además, el ICIO es un impuesto potestativo, es decir, su exigencia no es
obligatoria para los Ayuntamientos.
- Y, por último, es un impuesto instantáneo, pues el hecho imponible consiste en
un acto aislado, que se exige cuando se empiece la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se posea la licencia correspondiente.
El artículo 100.1 de la Ley de Hacienda Locales establece que el hecho imponible
de este Impuesto “está constituido por la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no, o para la que se
exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la
imposición”. The Tax on Constructions, Installations and Works (ICIO) is a local tax that is
regulated in the Local Exchequer Law 39/1988, of December 28, in articles 100, 101,
102 and 103.
It is described by the following notes:
- It is an indirect tax, that is, indirectly taxes the economic capacity through
construction, installation or work.
-It is a real tax since the objective element of the taxable event can be thought of
autonomously, without referring it, as we will see, to the taxpayer
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- It is an objective tax, in other words, it is a tax that does not take into account the
personal circumstances of the taxpayer when determining the tax debt.
- In addition, the ICIO is a facultative tax, that is to say, its requirement is not
obligatory for the Town Councils.
- And, finally, it is an instantaneous tax, because it is an isolated act, which is
required when working in construction, installation or work, when the corresponding
license is not available.
Article 100.1 of the Local Exchequer Law establishes that the taxable event of this
Tax "is constituted by the realization, within the municipality, of any construction,
installation or work for which it is required to obtain the corresponding building or
urban planning license. , has been obtained or not, or for which submission of a
responsible declaration or prior communication is required, provided that the issuance
of the license or control activity corresponds to the municipality of the imposition ".