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dc.contributor.advisorHernández Plasencia, José Ulises 
dc.contributor.authorPérez de la Riva Vilches, María Estrella
dc.contributor.otherDepartamento de Disciplinas Jurídicas Básicases
dc.date.accessioned2019-12-11T14:46:17Z
dc.date.available2019-12-11T14:46:17Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/17647
dc.description.abstractLa protección de la salud mental no se remonta muy lejos en el tiempo. Ni las primeras regulaciones primitivas ni el Derecho romano o medieval contemplaban el aspecto psíquico de la salud, por lo que durante siglos la protección se limitó a la integridad y salud corporales. Desde que nuestro legislador español acoge en el Código penal tras la reforma de la Ley 3/1989, de 21 de junio, el castigo de la lesión psíquica su protección ha ido abarcando otros aspectos relacionados con aquella, incluyendo también la punibilidad de su lesión en el contexto de la comisión de otros delitos a lo largo de su articulado.La salud mental se ve perturbada, no sólo con la comisión de un delito de lesiones psíquicas, sino también cuando, con ocasión de la realización de otros delitos como coacciones, amenazas, acoso, agresiones o abusos sexuales, robos con violencia o actos de terrorismo, entre otros, se causan trastornos mentales que van a constituir lesiones psíquicas, como por ejemplo el trastorno de estrés postraumático. En este punto la jurisprudencia mantiene una doctrina poco uniforme para la apreciación de la lesión psíquica como delito autónomo. Por otro lado, la tipificación de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de pareja ampara también la salud psíquica en forma de varias figuras delictivas referidas a personas bien determinadas. La salud psíquica en este ámbito se ve atacada por multitud de comportamientos lesivos que representan un amplio abanico de modalidades de producción de las mismas mediante el maltrato psíquico habitual. Por último, la detección y prevención de comportamientos de violencia o maltrato psíquico se revelan como indispensables para la protección de las víctimas, existiendo en distintos contextos educativos o sanitarios protocolos de actuación para la prevención y tratamiento de comportamientos de acoso o maltrato. Nuestro legislador ha querido también, en el campo de la prevención especial, establecer la obligatoriedad en algunos casos, de programas de tratamiento para determinados delincuentes (agresores sexuales, maltratadores), con el objetivo último de proteger a las posibles víctimas de las consecuencias que para su salud psíquica se pueden derivar de dichos comportamientos delictivos.es
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoes
dc.rightsAutorizacion_6_Publicar_con_LCCR_No_comercial_Compartir
dc.rightsLicencia Creative Commons (Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 Internacional)
dc.rights.urihttps://creativecommons,org/licences/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
dc.titleLas lesiones psíquicases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
dc.subject.keywordDelito de lesioneses
dc.subject.keywordLesiones psíquicases
dc.subject.keywordMaltrato psicológicoes


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