Algunas consideraciones sobre el "Derecho civil autonómico no foral"
Fecha
2005Resumen
La posibilidad de que las Comunidades Autónomas, sin derecho civil (foral o especial)
propio en el momento en que entra en vigor la Constitución Española de 1978, puedan
dictar normas con válida incidencia en materias tradicionalmente integradas en el ámbito
del Derecho Civil, es una cuestión polémica y compleja. En estas páginas abordaré el estado
de la cuestión a la luz de la jurisprudencia (he de anunciar que contradictoria) del Tribunal
Constitucional Español y de las opiniones doctrinales que sobre ésta se han formulado. It is a controversial and complex issue if the Comunidades Autónomas without compiled
civil law at the moment in which the Spanish Constitution of 1978 comes into force, have
the power to enact valid norms in matters traditionally considered in the field of the Civil
Law. In these pages I will approach to the state of the question as seen by the jurisprudence
(contradictory) of the Spanish Constitutional Court and the literature