La gestación por sustitución en España desde la óptica del Derecho Internacional Privado.
Fecha
2020Resumen
La gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida mediante la cual
una mujer (gestante) lleva a cabo el proceso de gestación en su cuerpo, para,
posteriormente entregar al niño o niña a una sola persona, hombre o mujer, o a una pareja,
casada o no, homosexual o heterosexual, a cambio o no de contraprestación económica.
Esta técnica está en creciente auge ya que muchos individuos recurren a ella debido,
por ejemplo, a que presentan problemas de infertilidad y, por tanto, son varios los países
que han ido adaptando la legislación presente en los mismos para dar cabida a esta
posibilidad.
Sin embargo, en España está prohibido y sancionado con la nulidad este tipo de
contrato o convenio, dando lugar a una doble paradoja o contradicción; por un lado, ello
no impide que españoles que desean tener descendencia recurran a esta técnica, dado lugar
así al llamado “turismo reproductivo internacional” y, a su vez, a un hipotético supuesto
de fraude de ley, y por otro, se ha generado una gran contradicción dado que a pesar de
estar prohibida la gestación por sustitución en España se están llevando a cabo
inscripciones de nacidos mediante la misma en el Registro Civil, lo que deja en evidencia
la actual confrontación entre la Ley, la Dirección General de los Registros y del Notariado
y los tribunales.