El derecho de separación del socio: el atesoramiento injustificado de las ganancias sociales
Fecha
2020Resumen
La decisión participar en una sociedad normalmente tiene como finalidad principal
la obtención de beneficios. Sin embargo, en determinadas empresas no se asegura siempre
la distribución de estos al cierre de cada ejercicio. Por tanto, esto nos lleva a preguntarnos
¿qué sucede en caso de quebrantar el derecho a participar en el reparto de las ganancias
sociales?, ¿es suficiente la decisión de la Junta para limitarlo, incluso de manera
“injustificada”? Es entonces, cuando entra en juego el precepto en torno al que gira este
trabajo, el art. 348 bis LSC, como solución introduciendo la falta de distribución de
dividendos como causa para ejercitar el derecho de separación. Sin embargo, su
interpretación siempre ha generado dudas, de manera que abordaremos el estudio del
mismo desde su introducción en nuestro ordenamiento jurídico hasta las consecuencias
de su aplicación The decision to participate in a company usually has the main purpose of obtaining
benefits. However, in certain companies the distribution of these is not always guaranteed
at the end of each year. Therefore, this leads us to ask ourselves what happens in case of
violating the right to participate in the distribution of social profits? Is the Board's decision
sufficient to limit it, even in an “unjustified” manner? It is then, when the precept around
which this work revolves, art. 348 bis LSC, as a solution introducing the lack of
distribution of dividends as a cause to exercise the right of separation. However, its
interpretation has always raised doubts, so we will approach the study of it from its
introduction in our legal system to the consequences of its application.