El modelo español de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿autorresponsabilidad, heterorresponsabilidad o modelo mixto?
Date
2020Abstract
En España, la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, se instaura por
primera vez en la LO 5/2010, hecho que generó numerosas controversias entre
doctrina y jurisprudencia, especialmente en lo relativo al modelo de atribución
de dicha responsabilidad. Cinco años más tarde, y tras la aprobación de la
actual LO 5/2015, el legislador sitúa en su Preámbulo, puntualizaciones sobre
esta cuestión, con objeto de esclarecer esta polémica.
Sin embargo, dada la escasa regulación que existe sobre la materia, son los
Tribunales los que han ido creando criterios para intentar preservar un
equilibrio en cuanto a dicho modelo de atribución. Así, resulta de vital
importancia lo establecido en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo
154/2016, de 29 de febrero, siendo ésta la primera resolución judicial que
alude a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que ha supuesto
que la jurisprudencia mantenga el criterio que establece dicha STS.
A su vez, se ha generado un extenso debate doctrinal, cuya finalidad no ha sido
otra que el intento de precisar cuál es el modelo de atribución de
responsabilidad al que ha acogido nuestro Código Penal. In Spain, the Criminal Responsibility of Legal Persons is first established in LO
5/2010, a fact that generated numerous disputes between doctrine and
jurisprudence, especially as regards the model of attribution of that
responsibility. Five years later, following the adoption of the current LO
5/2015, the legislature puts in its Preamble, points on this issue, in order to
clarify this controversy.
However, given the limited regulation on the subject, it is the Courts that have
been creating criteria to try to preserve a balance in this attribution model.
Thus, the judgment of the Plenary of the Supreme Court 154/2016 of 29
February is of vital importance, the latter being the first judicial decision which
refers to the criminal liability of legal persons, and that it has assumed that the
case-law maintains the criterion laid down in that STS.
In turn, an extensive doctrinal debate has been generated, the purpose of which
has been to clarify what the model of attribution of responsibility to which our
Penal Code has received