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dc.contributor.advisorFajardo López, Luis 
dc.contributor.authorFuentes Ravelo, Oscar
dc.contributor.otherGrado En Derecho
dc.date.accessioned2021-10-15T08:16:06Z
dc.date.available2021-10-15T08:16:06Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/25656
dc.description.abstractThe maintenance obligation are regulated in the Civil Code between the articles 142 and 153 and this regulation allows those who appear as obligated to ask for a family maintenance because they can´t survive without aid from their family. This obligation consists of a compensation which content is an amount of money determined by the judge and this compensation is based on 3 charasteristics: the family link, the needs of those who asks for the maintenance and the economy of the obligated. The obligation is composed of two person the who ask for the alimentary aid and the one who has to satisfy the compensation is the obligated. In the Civil Code includes those who are obligated and the order in where they would have to fulfil the obligation. The spouse first, then the ascending and descending family and in last place the siblings. Also in the Civil Code appears how the obligation can be extinguished depending on any changes in the characteristic and economy of any member who were part of the obligation or the death of those members.en
dc.description.abstractLa obligación de alimentos entre parientes es una figura recogida entre los artículos 142 y 153 del Código Civil donde se recoge la posibilidad de aquellos sujetos recogidos en estos artículo de solicitar alimentos cuando le sea imposible subsistir sin ellos. Esta obligación se formaliza en una prestación donde se incluirá una cuantía la cual será determinada por el juez en base a las circunstancias de los sujetos y, en concretos, a tres presupuestos en los que se basa esta obligación que será el estado de necesidad del alimentista, la posibilidad económica del alimentante y el vínculo de parentesco entre alimentista y alimentante. Esta obligación tendrá un obligado o alimentante que deberá prestar esos alimentos en favor del alimentista que será quien reciba estos alimentos. Estarán obligados recíprocamente los cónyuges, familiares ascendientes y descendientes y hermano, en este orden estarán obligados a prestar alimentos. Una vez se haya determinado esa cuantía de la prestación cabe la posibilidad de que esta obligación se extinga y en el Código Civil recoge los supuestos taxativamente en el artículo 150 con la muerte del obligado y en el 152 con la muerte del alimentista, cuando se modificara cualquier de los presupuestos de la obligación como el disminución de la fortuna del alimentista o mejora de la economía del alimentista.es
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoes
dc.rightsLicencia Creative Commons (Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 Internacional)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
dc.titleObligaciones de alimentos entre parientes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.subject.keywordObligación
dc.subject.keywordAlimentos
dc.subject.keywordPrestación
dc.subject.keywordParentesco


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