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dc.contributor.authorPereyra, Osvaldo Victor
dc.date.accessioned2022-05-01T20:37:36Z
dc.date.available2022-05-01T20:37:36Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.issn2695-4494
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/27276
dc.description.abstractAntes de que los europeos fueran «conmocionados» por la magnitud de la extensión del espacio americano abierto por los descubrimientos, el Nuevo Mundo fue pensado —reensamblado y deconstruido— dentro de los marcos constrictivos del pensamiento medieval. La primera imagen funcional que permitió «componer mentalmente» estos nuevos espacios fue la insularidad. Dicha imagen se adecuaba perfectamente a la matriz tradicional de la doctrina jurídica sustentada por el papado romano que dará por resultado las llamadas Bulas Alejandrinas de Partición de 1493. La potestas omninsular —desarrollada durante toda la Baja Edad Media en el Occidente europeo— constituye el basamento jurídico que otorga sentido a esta donación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLa doctrina de la "potestas omninsular"es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subject.keywordPotestas omninsulares_ES
dc.subject.keywordBulases_ES
dc.subject.keywordPapadoes_ES
dc.subject.keywordNuevo Mundoes_ES
dc.subject.keywordColónes_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES


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