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dc.contributor.advisorBourgeois, Annick Claudia 
dc.contributor.authorRamos León, Claris
dc.contributor.otherGrado En Derecho
dc.date.accessioned2022-10-07T15:11:27Z
dc.date.available2022-10-07T15:11:27Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/30133
dc.description.abstractThe emergence of global production systems has led to new dynamics in the framework of international employment contracts. In particular, in recent years there has been a significant increase in the number of companies or employers who have decided to temporarily post workers in order to provide a transnational service. In this context, numerous conflicts have arisen in relation to which law should be applied to this employment relationship: the law of the State of origin - understood as the country in which the worker habitually performs his work - or the law of the host State - that is, the country to which the worker is posted to provide a service. The application of the Law of the State of origin within the framework of the European Union has led many companies to transfer their production apparatus to countries with less strict labor regulations and less favorable conditions for workers, in order to save production costs, i.e. the phenomenon of social dumping. For this reason, the European Union has adopted numerous rules to prevent abuse and fraud to the detriment of posted workers. The aim of this work is to analyze the rules applicable to the crossborder and temporary posting of workers for the provision of services. To this end, a brief study of the legal regime relating to the international employment contract in the framework of Private International Law has been carried out beforehand.
dc.description.abstractLa aparición de sistemas globales de producción ha impulsado nuevas dinámicas en el marco de los contratos internacionales de trabajo. En concreto, durante los últimos años ha aumentado notablemente el número de empresas o empresarios que han decidido desplazar temporalmente a trabajadores para prestar un servicio transnacional. En este contexto han surgido numerosos conflictos en relación con qué Ley debe aplicarse a esa relación de trabajo: la del Estado de origen - entendido como el país en el que el trabajador ejecuta habitualmente su trabajo- o la del Estado de acogida -esto es, el país al que el trabajador se desplaza para prestar un servicio-. La aplicación de la Ley del Estado de origen en el marco de la Unión Europea, ha conllevado que muchas empresas trasladen su aparato productivo a países con una regulación laboral menos estricta con condiciones menos favorables para los trabajadores, a fin de ahorrar costes de producción -esto es, el fenómeno del dumping social-. Por este motivo, la Unión Europea ha aprobado numerosas normas a fin de evitar comportamientos de abuso y fraude en detrimento de las personas desplazadas. El objetivo de este trabajo es analizar las normas aplicables al desplazamiento transfronterizo y temporal de trabajadores para la prestación de servicios. Para ello, se ha realizado previamente un sucinto estudio del régimen jurídico relativo al contrato de trabajo internacional en el marco del Derecho Internacional Privado.es
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoes
dc.rightsLicencia Creative Commons (Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 Internacional)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
dc.titleContrato de trabajo internacional. Especial mención al desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de la Unión Europea.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.subject.keywordDerecho Internacional Privado
dc.subject.keywordContrato de trabajo
dc.subject.keywordDesplazamiento temporal
dc.subject.keywordUnión Europea
dc.subject.keywordLey aplicable


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