Medio ambiente y del derecho a una vida con dignidad.
Author
Pérez Brito, Raquel LucíaDate
2023Abstract
El medio ambiente no sólo debe considerarse un derecho de todos los seres vivos en general, sino que además debe ser entendido como un derecho universal equivalente a los derechos humanos proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en los denominados pactos de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966. De hecho, en marzo del 2018, Naciones Unidas, aprobó los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Con el objetivo de establecer las obligaciones mínimas que los Estados debían observar para garantizar los derechos humanos, relacionándolas con un medio ambiente en el que no existieran riesgos, estuviera limpio, saludable y fuera, además, sostenible. No debería sorprender al lector comprobar que, en la exposición de cada uno de dichos principios, se haya puesto el medio ambiente en relación con los derechos humanos. Es evidente la conexión y la propia evolución y dinámica de la sociedad nos llevará, en el medio y largo plazo, a nuevos desarrollos que superarán los principios establecidos en el 2018. Sin un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible no hay posibilidad de vida y sin ella dejaría de tener sentido los derechos humanos. Se llega a la conclusión que el encuadre del derecho al medio ambiente en la tercera generación de los derechos humanos no está tan claro ya que repercute directamente con el derecho a la vida poniendo en cuestión, al mismo tiempo, la teoría tridimensional del propio concepto del derecho.