El derecho de huelga y su dimensión transnacional en la era de la globalización económica: particular atención al Derecho de la Unión Europea
Date
2021Abstract
Debido a las manifestaciones conflictivas que comporta, el derecho de huelga ha sido siempre un derecho controvertido, en la medida en que incorpora en su ejercicio la inevitable producción de un daño. En primer lugar, un daño para la empresa, que ve interrumpida o alterada (dependiendo del modelo de huelga escogido en cada ordenamiento jurídico) la producción económica. En segundo lugar, la huelga comporta igualmente un daño específico para sus propios protagonistas, trabajadores y trabajadoras cuyas relaciones con la parte empresarial se ven tensadas por el conflicto colectivo que se encuentra en su base: obligados a exteriorizar un conflicto laboral no resuelto por medios pacíficos, encuentran en la huelga la expresión más abrupta de una controversia laboral que no logra ser encauzada por vías pacíficas. Esta medida supone la pérdida de ingresos provenientes del trabajo, lo que coloca a los trabajadores y trabajadoras en una situación de pérdida de ingresos y en un estado de máxima vulnerabilidad socio-laboral: los períodos de huelga pueden ir acompañados de episodios de confrontación abierta y manifiesta, ya sea con la parte empresarial ( en la actualidad puede ser una realidad simple o una estructura empresarial compleja1) pero también con otros trabajadores que no desean sumarse a la expresión del conflicto y con usuarios o clientes de determinados servicios, situaciones que pueden acabar con la aplicación de sanciones, particularmente, despidos, o con la reclamación de daños y perjuicios.