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dc.contributor.advisorSánchez Jordán, María Elena 
dc.contributor.authorMelio Martín, Carlos
dc.contributor.otherMáster Universitario en Abogacía
dc.date.accessioned2024-05-02T10:36:03Z
dc.date.available2024-05-02T10:36:03Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/37359
dc.description.abstractDoña Julia M.A., de 55 años de edad y policía nacional de profesión en Santa Cruz de Tenerife, el 1 de febrero de 2017 acude a uno de los establecimientos de una conocida empresa de muebles para el hogar con la intención de comprar un sillón y varios armarios para su nuevo piso. Con todos los gastos que supone comprarse una vivienda hoy en día, Doña Julia, tras la encarecida recomendación de dos trabajadores que se encontraban en la entrada de la mencionada mercantil, llega a la conclusión de que la mejor idea para el pago de estos es mediante la obtención de una tarjeta de crédito a través de la entidad financiera colaboradora con la empresa, que le daba la oportunidad de financiar con facilidad su mobiliario. Doña Julia, ya decidida, solicita la tarjeta de crédito a los amables trabajadores que se la habían ofrecido, convencida en todo momento de que se trataba de una financiación ordinaria y que no era otra cosa que una ayuda por parte de la compañía para que comprara sus muebles en ese establecimiento, con el pago de sus correspondientes intereses. Días después recibe una breve llamada por parte de la entidad financiera colaboradora con la empresa donde realizó su compra en la que le ofrecen un seguro para proteger todos los pagos de las cuotas o mensualidades de su tarjeta sin coste extra aparente. Doña Julia acepta ese seguro puesto que estaba muy contenta con la reciente concesión de su tarjeta. Pasado un tiempo, algunos meses después de la compra y posterior suscripción del contrato de tarjeta de crédito, Doña Julia decide utilizar la tarjeta más a menudo para la compra de diferentes elementos de decoración, así como muebles para la vivienda de su hermana, su tía y su madre, puesto que en todo momento pensó en lo ventajosas y beneficiosas que eran las condiciones de su tarjeta. Los años pasaron, y cada principio de mes, Doña Julia pagaba la correspondiente mensualidad de su tarjeta de crédito, aunque para su sorpresa, la deuda con la empresa se mantenía prácticamente igual que en el momento en que suscribió el contrato. Ante esta circunstancia, lo primero que pasa por la cabeza de Doña Julia es solicitar el contrato que firmó el día de la compra del mobiliario y todos los movimientos de su cuenta de tarjeta de crédito. Una vez recibida la documentación, decide acudir a un abogado para que le ayude a entender el complicado y casi ilegible condicionado de su contrato. La situación en que se encuentra Doña Julia surge porque lo que firmó en su día fue un contrato de una tarjeta de crédito “revolving” o de pago aplazado con unos intereses considerablemente altos (concretamente un 26,23% TAE), un seguro de protección de pagos (contratado telefónicamente días después) y a la que se aplican unas comisiones que en ningún momento fueron pactadas con ella. Doña Julia, que tiene una hipoteca y dos hijos que mantener, se plantea la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad del contrato firmado en un primer momento con la entidad financiera colaboradora con la empresa donde realizó sus compras, puesto que le preocupa que su deuda no tenga fin con la constante generación de intereseses_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoes
dc.rightsLicencia Creative Commons (Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 Internacional)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
dc.titleAnálisis de un contrato de tarjeta "revolving" y de sus principales cláusulas problemáticas
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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