La Reserva para Inversiones en Canarias: una visión crítica desde la perspectiva jurídica, económica y contable
Fecha
2012Resumen
La RIC constituye un incentivo fiscal caracterizado jurídicamente por el caos interpretativo y la perenne inseguridad en su aplicación, con importantes consecuencias que se derivan de la modificaciones atinentes al posible incumplimiento de las obligaciones formales para su disfrute. La interpretación literal o la espiritualista de la normativa ha enfrentado a los contribuyentes con la Administración, pues ambos sujetos de la relación tributaria han disentido en su exégesis o en los criterios hermenéuticos aplicables, lo que ha abocado a una litigiosidad extraordinaria e inconveniente. El principal problema al que se han enfrentado los usuarios de la RIC ha sido la materialización de la misma, debido a la falta de especificaciones concretas de los elementos idóneos para ejecutarla. El reglamento de la RIC no sólo aclaró y definió los elementos susceptibles de ser utilizados, sino que amplió las posibilidades legales de materialización y, sobre todo, cubrió un vacío que dejaba la interpretación sobre la idoneidad a merced, exclusivamente, de la Administración. También ha introducido la obligación de presentar un Plan de Empresa que, de haber existido anteriornente, hubiera evitado graves problemas producidos por excesos de dotación. El nuevo Plan General de Contabilidad ha introducido nuevos conceptos de valoración y representación que, aplicados a los elementos objeto de la materialización de la RIC, proporcionan mayor exactitud y transparencia que las que se producían con anterioridad.