RT info:eu-repo/semantics/masterThesis T1 La responsabilidad penal del agente encubierto. A1 Nunes Andrade, Ana Beatriz K1 agente encubierto , responsabilidad penal, AB El presente Trabajo de Fin de Máster (TFM) tiene como objetivo analizar enprofundidad, mediante un estudio crítico doctrinal y jurisprudencial, la figura del agenteencubierto, el funcionario de la Policía Judicial autorizado por el juez o el MinisterioFiscal para la dirección de investigaciones relativas a la delincuencia organizada a travésde la infiltración en las organizaciones delictivas con objeto de obtener información.Ya ésta simple definición permite entrever algunas de las característicasfundamentales del agente en cubierto, toda vez que se trata de un agente de la PolicíaJudicial que actúa con autorización y bajo una identidad supuesta (es decir, falsa).A pesar de la controversia que analizaré con detenimiento en el apartado tercero,no encontramos la figura del agente encubierto definida de manera directa en la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ni en ninguna de sus reformas,ni en ley especial alguna, como quizá habría sido pertinente. Para poder analizar sudefinición, hemos de acudir al Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que seaprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo artículo 282 bis, apartado primero,párrafos primero a tercero, dice: “A los fines previstos en el artículo anterior y cuando setrate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada,el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez,podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada yteniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidadsupuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferirla incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio delInterior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración,quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con lainvestigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero delagente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución seráreservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a lamayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo,dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará enconciencia por el órgano judicial competente”.Incluso antes de analizar la opinión de la doctrina, de la propia lectura de esteartículo de la LECrim se desprende que su incorporación a nuestra jurisdicción radica enun factor social, más específicamente, en el aumento del crimen organizado, que hagenerado la necesidad de incluir este método extraordinario de investigación, aunque noexento de ciertas complicaciones, puesto que se trata de una actividad sancionadoraestatal que debe respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos por desenvolverseen un contexto en el que el agente actúa libremente, sin supervisión directa e inmediata.A nivel internacional, esta figura está regulada en la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 denoviembre del año 2000, ratificada por España y que entró en vigor en 2003.Las cuestiones que el agente encubierto plantea a nivel académico son varias, yllevan aparejada una notable complejidad. ¿Debería haber sido regulada su actividad porel Derecho penal, en lugar de por el Derecho procesal penal? ¿Qué problemática planteapara el Derecho penal español? ¿Está exento de responsabilidad penal? Si es así, ¿lo estáde manera absoluta, o parcial? ¿Cuáles son los límites de su exención de responsabilidadcriminal? Sin duda, la mejor manera de responder certeramente a estas cuestiones es unanálisis doctrinal y jurisprudencial de cada una de ellas, comenzando por lo más básico:aquello que la LECrim determina y que permite conocerlo en toda su profundidad. YR 2023 FD 2023 LK http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/32396 UL http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/32396 LA es NO Máster Universitario en Abogacía Por la Universidad de la Laguna DS Repositorio institucional de la Universidad de La Laguna RD 07-ago-2024