RT info:eu-repo/semantics/article T1 Enfrentar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: la discusión normativa de la OIT T2 Confront violence and harassment in the world of work: ILO’s normative discussion A1 Ramos Quintana, Margarita Isabel K1 Violencia en el trabajo K1 Acoso en el trabajo K1 Normativa - OIT K1 Protección jurídica en el trabajo AB Este artículo analiza el Informe lanzado por la OIT titulado Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo con vistas a su discusión en la próxima 107ª Conferencia Internacional.En 2016, los participantes en la Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, organizada por la OIT, hicieron hincapié en que la violencia y el acoso en el trabajo son inaceptables. Y, asimismo, han de ser considerados incompatibles con el trabajo decente, por lo que deben ser objeto de tratamiento para remediarlos.La metodología utilizada en este trabajo responde al análisis de las propuestas de regulación jurídica que ha elaborado la OIT con vistas a adoptar un eventual instrumento normativo sobre la violencia en el trabajo y el acoso laboral.En tal sentido, se efectúa un análisis de los temas centrales abordados en dicho Informe que son, sin duda, los aspectos más relevantes que afectan tanto a la definición de los términos de violencia y acoso en el trabajo como a sus manifestaciones, la forma de prevenirlas y combatirlas de manera eficaz.Asimismo, la consulta de la bibliografía especializada en esta materia ha sido de máxima utilidad a fin de establecer criterios con base científica acerca de cómo afrontar un marco jurídico suficientemente eficaz para combatir este tipo de riesgos psicosociales en el trabajo.En cuanto a los contenidos abordados, se constata la dificultad de encontrar definiciones de violencia y acoso en el trabajo con validez universal. Esta dificultad representa uno de los principales desafíos a lo que puede enfrentarse la eventual elaboración de un texto normativo de la OIT con pretensión de ser aplicado en la totalidad de los países. Particular dificultad presenta la definición de acoso en el trabajo, pues frente a las originarias consideraciones conforme a las cuales se estimaba que la conducta intimidante debe ser persistente y continuada en el tiempo, en la actualidad dichas exigencias se han atenuando notablemente, adquiriendo mayor relevancia la gravedad de la conducta del sujeto acosador y los efectos producidos sobre la víctima.Igualmente, se efectúa un análisis pormenorizado de las distintas manifestaciones de violencia, así como de las diferentes modalidades que las conductas de acoso reflejan en el marco de una relación de trabajo: la violencia en el trabajo, la violencia de género, la violencia sexual y el acoso sexual, la violencia y acoso basados en el sexo y en el género, la violencia doméstica en relación con el trabajo, la violencia y el acoso físicos, la violencia y el acoso psicológicos, así como el más amplio concepto de riesgos psicológicos son todos ellos objeto de una específica puntualización y diferenciación terminológica y conceptual.Otro aspecto introducido en este ensayo consiste en verificar la adecuada identificación de aquellos trabajadores, grupos y sectores productivos que pueden considerarse como especialmente expuestos a actos y manifestaciones de violencia y acoso. Se utiliza la conocida distinción que permite diferenciar sujetos afectados por razón de la forma horizontal o vertical de las prácticas agresivas, pero también por razón del origen de las mismas, estableciendo la distinción entre fuentes internas (de la propia empresa) o externas (clientes, usuarios, etc.). De forma específica, se indaga asimismo sobre las prácticas de violencia y acoso en la economía formal e informal, siendo en este último caso mucho más difíciles de detectar.Especial interés suscita el análisis de la noción de «lugar de trabajo», a fin de determinar en qué entornos se pueden producir las manifestaciones violentas y acosadoras. Dicha noción es objeto de precisión desde una perspectiva amplia, de tal modo que el lugar de trabajo puede abarcar todos los espacios relacionados con la ejecución de la prestación de trabajo derivada del contrato de trabajo. Por consiguiente, comprende los lugares en los que, «por causa o como consecuencia del trabajo», quienes trabajan pueden quedar expuestos a actos violentos y conductas acosadoras. Esta acotación es sumamente importante a fin de incluir la protección de los trabajadores de la violencia frente actos que se produzcan en el trayecto al trabajo, espacios privados o públicos, así como el hogar para los trabajadores domésticos, incluyendo los espacios en los que se realiza trabajo a distancia o teletrabajo.Los resultados alcanzados ponen de manifiesto que la violencia y el acoso en el trabajo afectan a las relaciones en el lugar de trabajo, al compromiso de los trabajadores, a la salud, a la productividad, a la calidad de los servicios públicos y privados, y a la competitividad y reputación de las empresas.La violencia y el acoso en el mundo del trabajo tienen repercusiones en la participación en el mercado de trabajo, si bien es preciso destacar que, de forma particular, presenta efectos negativos para las mujeres. Sin duda, puede llegar a impedir que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo, especialmente en los sectores y trabajos masculinizados, o bien puede abocarlas a abandonar el mercado de trabajo.Entre las conclusiones más destacadas de este artículo hay que señalar las siguientes: en primer lugar, las dificultades para encontrar nociones homogéneas que permitan entender de forma común y universal qué conductas y prácticas pueden ser consideradas como formas de violencia y acoso en el trabajo, por cuanto afectan a la dignidad de la persona;en segundo lugar, la necesidad de tipificar ciertas conductas agresivas, especialmente, aquellas que permiten distinguir los diversos tipos de acoso; en tercer lugar, la conveniencia de extender la prevención y protección frente a la violencia y el acoso en ámbitos tradicionalmente apartados de toda cobertura, como el trabajo en el hogar familiar; en cuarto lugar, el interés por identificar adecuadamente los sujetos que, bien por sus características personales o circunstancias productivas, pueden ser víctimas especialmente expuestas a conductas violentas en el marco de una relación de trabajo; en quinto lugar, la atención debida al impacto que la violencia y el acoso en el trabajo producen tanto en la persona del trabajador –y consiguiente necesidad de prevención y protección– como en la empresa –elevados costos directos e indirectos y disminución de la productividad–, así como en la economía en general –pérdida de competitividad; en sexto y último lugar, ha de señalarse la necesidad de atender las características específicas de colectivos de personas especialmente vulnerables ante las manifestaciones de violencia especialmente cuando dicha vulnerabilidad se acompaña de otros caracteres generalmente utilizados para efectuar prácticas discriminatorias, como la edad, el sexo, la raza u origen social, la educación o la pobreza. SN 2254-3295 YR 2018 FD 2018 LK http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/35878 UL http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/35878 LA Español DS Repositorio institucional de la Universidad de La Laguna RD 14-oct-2024