Protocolo para la Detección, Prevención y Actuación en los Supuestos de Acoso Sexual y de Acoso Sexista
Fecha
2014Resumen
Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LOIEMH y con perfecto encaje en el artículo 48.1 del mismo cuerpo legal, el objetivo del presente Protocolo es establecer procedimientos de actuación que se apliquen a la prevención y a la solución rápida de las quejas y denuncias relativas al acoso sexual y al acoso sexista, con las debidas garantías, dentro de la responsabilidad de actuación de la ULL como institución pública y siempre como garantía añadida a las demás que ya proporciona el Ordenamiento Jurídico, sin que tengan carácter sustitutivo de las vías disciplinarias o judiciales aplicables a este tipo de conductas. Es por ello que el presente Protocolo contiene disposiciones generales, procedimientos de actuación, vías de resolución, orientaciones y recursos que, en su conjunto, y de conformidad también con el artículo 33.2 de la LCI, pretenden facilitar la puesta en marcha de las medidas de prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de las situaciones propiciatorias o constitutivas de acoso sexual y de acoso sexista, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y la posibilidad del establecimiento de medidas cautelares, complementarias y otras oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.