El contrato de gestación por sustitución: consecuencias jurídicas de su nulidad radical
Autor
Sánchez Darias, TinixaraFecha
2020Resumen
Recientemente, los tribunales españoles han conocido de diversas demandas interpuestas en relación con los contratos de gestación por sustitución, en las que las partes que actúan como sujetos comitentes acuden a la vía judicial, al considerar que la agencia de gestación partícipe del convenio ha incumplido con las obligaciones por ella contraídas. Sorprendentemente, las resoluciones judiciales que se han dictado en estos
procedimientos advierten y declaran el incumplimiento sustancial del contrato de
gestación por sustitución y fallan en consecuencia, condenando a la agencia de gestación a la devolución de las cantidades recibidas. No obstante, es innegable que nuestro ordenamiento jurídico califica estos contratos de manera clara y contundente cuando incorpora en la Ley de Reproducción Humana Asistida el artículo 10, el cual contempla expresamente la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por
sustitución, de tal forma que la nulidad radical de este tipo de convenios impide el reconocimiento de su validez y eficacia, no pudiendo crear relación obligacional alguna.