Las circunstancias personales del contribuyente en la cuantificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fecha
2020Resumen
El presente trabajo tratará sobre los beneficios fiscales aplicable al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en base a la situación personal y familiar de cada
contribuyente, recalcando así el carácter subjetivo de este impuesto.
Por su parte, se hará referencia a los beneficios fiscales dispuestos en la Ley
estatal del impuesto, así como en la legislación autonómica, centrándonos
exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De esta forma, se explicará la cuantificación del impuesto hasta llegar a la
cantidad que el contribuyente efectivamente debe ingresar, o bien reclamar de la
Hacienda Pública.
Por otro lado, también se hará alusión a la pérdida sobrevenida del derecho a
deducir y al régimen de tributación conjunta.
Con todo ello, observaremos que el legislador pretende incentivar fiscalmente a la
familia, utilizando el tributo como instrumento de política económica con el
propósito de alcanzar los fines que se encuentran en la Constitución, tal y como lo
expresa el apartado primero del artículo 39 de la misma, al disponer que los
poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la
familia. This document will deal with the tax benefits applicable to the Personal
Income Tax based on the personal and family situation of each taxpayer,
emphasizing the subjective nature of this tax. For its part, reference will be
made to the tax benefits provided for in the State Law as well as in the
autonomous legislation, focusing on the Autonomous Community of the
Canary Islands. This will explain the quantification of the tax up to the
amount that the taxpayer must actually pay, or else claim from the
Treasury. On the other hand, reference will also be made to the ensuing loss
of the right to deduct and the joint taxation scheme. With all this, we will
note that the legislator intends to tax the family, using the tax as an
instrument of economic policy with the sole aim of achieving the objectives
set out in the Constitution, as stated in the first paragraph of Article 39 of
the Constitution, which provides that the public authorities shall ensure the
social, economic and legal protection of the family.