La prohibición de la discriminación por discapacidad e incapacidad como derecho social de los trabajadores. Estado de la cuestión en la normativa y jurisprudencia comunitarias y su reflejo en el derecho interno y los tribunales españoles
Date
2021Abstract
The concept of disability within the workplace was first defined at the supranational level
by the European Court of Justice in the Chacón Navas v. Eurest Colectividades, S.A. case.
The court questioned the legality of a dismissal produced after the granting of sick leave
due to the illness of a worker. From then onwards, this concept has evolved in the
jurisprudence of the European court, evidently influenced by the approval of the UN
Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Later on, in the HK Danmark case (in which the legality of the dismissal of various
workers was questioned), the court adopted generally the concept of disability enshrined in
Article 1, 2nd paragraph of the aforementioned UN Convention. Additionally, the court
introduced this concept in the analysis they usually carry out in order to solve legal
conflicts related to the protection from discrimination in the workplace on the basis of
disability.
After an analysis of the European doctrine and jurisprudence on the matter, this paper
concludes that the concept of disability at the supranational level is subsumed under the
concept of professional incapacity when absorbed by the Spanish domestic legal order.
These mismatches in the interpretation of transposed community laws by Spanish tribunals
produced specifically in the area of incapacity and disability rights will be the subject of
this research paper.
The main consequence of the primacy of EU law over the Spanish domestic legal system
with regards to deferred competences is that community norms need to be completely and
adequately applied by the member state. However, the EU recognizes that there will be
difficulties when it comes to transposing said community laws and, moreover, applying
such laws administratively and judicially by the institutions in charge of closing the gap
between transposed community laws and their application in the day-to- day of local
citizens. El primer ensayo en el ámbito comunitario del concepto de discapacidad, entendido en
esta primera etapa de su tratamiento como discapacidad profesional, es asumido por el
TJUE en el Asunto Chacón Navas contra Eurest Colectividades, S.A., en el que se
cuestiona la legalidad de un despido producido con ocasión de una baja laboral por
enfermedad. Desde entonces, este concepto ha sufrido una evidente evolución,
principalmente motivada por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad. A partir del Asunto HK Danmark y
otros, en el que también se cuestiona la legalidad de los despidos de sus trabajadoras, el
Alto Tribunal asume el concepto de discapacidad del artículo 1 párrafo 2º de dicha
Convención, como concepto general, pero también introduciéndolo para el análisis y
resolución de los conflictos laborales que se ocasionan en torno a la protección de la
discriminación en el ámbito laboral por razón de la discapacidad de los trabajadores.
Tras un análisis de la doctrina y jurisprudencia comunitarias, el presente estudio concluye
que el concepto comunitario de la discapacidad, en su traslación al derecho interno
español, se subsume con el concepto de la incapacidad laboral. Siendo el objeto de este
estudio el análisis de los desajustes que se producen en materia de protección de la
discriminación en el trabajo por razón de discapacidad e incapacidad entre la normativa
comunitaria y su aplicación interna en España por los Tribunales de Justicia.
La materialización real de la sujeción normativa implica la correcta aplicación de las
normas comunitarias en el ámbito interno de los Estados miembros; sin embargo, esta no
siempre se ha de entender como acertada y pacífica, puesto que más de las veces, no ya la
traslación, que también, sino el hecho final de su uso administrativo y judicial, queda
obviamente al hacer interpretativo de la persona u órgano encargado de su conexión final
con el ciudadano o el destinatario de la norma; incluso a lo que en el argot judicial se ha
acuñado como “sana crítica” cuyo sustento no tiene por qué ser exacto entre todos los
intervinientes.