El Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital y la inexistencia del Derecho al Dividendo Mínimo
Date
2021Abstract
This project will answer the question related to the existence of the
partner´s right to demand a concrete dividend´s percentage at the end
of every exercise, which could be used to justify the impugnation of the
social agreements in which it is agreed to not distribute dividends. In
our legal system, in fact, such right does not exists, otherwise, it would
be an extremely harmful obligation to corporate entities, specially to
the medium and long term investments, and would affect negatively to
these entities. However, many legal operators had interpreted the
article 348 bis LSC in the sense, as it really develops this right.
In this sense, we could highlight the large amount of sentences which
has been dictated in use of the article 348 bis LSC, and keeps
demonstrating the real issue surrounding this article.
This project will be conformed of an analysis of the generic partner´s
right to participate in the corporate earnings, and specially will
analyze the right to receive dividends, following a historic review of the
LSC, and the turbulent history of the article 348 bis. To finish the work,
it will be analyzed the implications of the articles 348 bis in our legal
system. En este trabajo se responderá a la pregunta de si realmente existe un
derecho al dividendo mínimo de los socios, con el que se pueda exigir
una contraprestación fija en cada ejercicio, y el cual pueda servir de
fundamento para justificar la impugnación de los acuerdos sociales de
no reparto de dividendos. En nuestro ordenamiento no existe, en
efecto, un derecho al dividendo mínimo, ya que lo contrario supondría
una obligación contraproducente para las entidades mercantiles, y en
especial para las inversiones a medio y largo plazo, que dificultarían y
resentirían el tráfico jurídico de las sociedades de capital. Sin embargo,
muchos operadores jurídicos han interpretado que el artículo 348 bis
de la LSC, sí introduce este derecho.
Destaca por ello, el número de sentencias que se han dictado en base al
artículo 348 bis de la LSC, y que ahondan en una problemática de fondo
que aún no ha sido resuelta.
El trabajo constará de un análisis del derecho a la participación en las
ganancias sociales, y en concreto al derecho al dividendo de los socios,
para seguidamente hacer un repaso histórico de la LSC, y de la
truculenta historia del artículo 348 bis, para por último ahondar en el
significado del precepto y responder a la pregunta que compone el
título de este trabajo.