Límites del delito de defraudación tributaria: cesión sobre derechos de imagen y posesión de bienes en el extranjero.
Fecha
2021Resumen
Las recientes revisiones en la jurisdicción penal de defraudaciones tributarias de
las que han resultado responsables conocidos deportistas y empresarios, han venido a
reforzar la idea de que es completamente predominante en la realización del tipo penal la
relación tributaria entre la Hacienda Pública y el sujeto pasivo del impuesto. Y queda
relegada la cuestión de si el hecho imponible se localiza en el extranjero. Mientras que la
persecución del incumplimiento de declaración de bienes en el extranjero a través del
llamado «modelo 720», no ha trascendido al ámbito penal, si bien con la previsión de
graves sanciones que va a ser revisado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
el procedimiento iniciado por la Comisión Europea contra el Reino de España. En
concreto, la Comisión considera las consecuencias aparejadas por su incumplimiento un
tanto desproporcionadas, restrictivas de la libre circulación de capitales y contrarias a la
normativa de la Unión Europea. The recent reviews in the criminal jurisdiction of tax fraud for which known
sportsmen and businessmen have been responsible, have come to reinforce the idea that
the tax relationship between the Public Treasury and the taxable person is completely
predominant in the execution of the criminal offence. And the question of whether the
taxable event is located abroad is left out. While the prosecution of the failure to declare
goods abroad through the so-called «720 model», has not gone beyond the criminal
sphere, but with the provision for serious penalties to be reviewed by the Court of Justice
of the European Union in the proceedings initiated by the European Commission against
the Kingdom of Spain. In particular, the Commission considers the consequences of its
somewhat disproportionate failure to comply, which restricts the free movement of capital
and is contrary to European Union law.