La situación jurídica de la gestación por sustitución en España
Date
2021Abstract
El presente trabajo trata de realizar una aproximación inicial al fenómeno de la gestación
subrogada en nuestro país. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas
de Reproducción Humana Asistida dispone de forma expresa que (a) Será nulo de pleno
derecho el contrato de gestación subrogada; (b) La filiación de los hijos nacidos por gestación
de sustitución será determinada por el parto. Sin embargo, y pese a la claridad del
precepto, actualmente se puede inscribir en nuestro Registro Civil a los hijos de españoles
nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción, siempre que se cumpla con
los requisitos formales que se establecen en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación
de los nacidos mediante gestación por subrogación. This paper attempts to make an initial assessment of the phenomenon of surrogate pregnancy
in our country. Article 10 of the Spanish Law 14/2006 of 26th May on Assisted Human
Reproduction Techniques expressly provides that: (a) The surrogate gestation contract
shall be null and void; (b) The filiation of children born by substitute pregnancy shall be
determined by childbirth. However, despite the clarity of the precept, Spanish children born
abroad can now be registered in the Civil Registry by means of this reproduction technique,
provided that the formal requirements laid down in the Instruction of 5th October 2010
of the Directorate-General for Registers and Notaries on filiation registration of children
born through surrogate pregnancy are met.