El gravamen del 9% sobre el "ilícito comercio" en Canarias durante la primera mitad del siglo XVIII, 1708-1731
Fecha
2021Resumen
Conscientes los consejeros de Felipe V de la importancia del comercio durante la guerra de Sucesión española, lograron la concesión de un indulto a la prohibición de comercializar con géneros de naciones beligerantes. Para disfrutar del indulto los comerciantes debían pagar un tributo o derecho sobre las mercancías, principalmente inglesas, importadas en navíos propios, amigos y neutrales. En los puertos andaluces el denominado gravamen sobre el ilícito comercio osciló entre el 7 y el 10 %, y en Canarias fue inicial y fugazmente del 15 %, para estabilizarse en el 9 %. En las islas, antes del 9 %, el capitán general González Otazo implantó en 1704 y en su provecho dos tributos que gravaron el tráfico con Inglaterra. En el trabajo se analiza la innovadora imposición en la primera mitad del s. XVIII, cuyo efecto más ventajoso fue la posibilidad de exportar el vino malvasía al Norte en los propios navíos que traían la ropa y provisiones inglesas.