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El contrato menor: evolución y problemáticas de aplicación desde la realidad jurídica a la fáctica.

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  • TFG. Derecho
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Autor
Bello Cabrera, Daniel
Fecha
2022
URI
http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/30112
Resumen
The minor contract supposes a contractual figure, which serves to satisfy needs, which ordinary contracting procedures do not satisfy. However, its abusive use, the corrupt actions of allocation of public funds, and the malpractice on the part of certain contracting sectors, have caused extensive regulation, but above all changing, to try to alleviate the continuous problems of legality and legislation, which caused the use of this type of contract. Law 9/2017, of November 8, on Public Sector Contracts, which transposes into the Spanish legal system the Directives of the European Parliament and of the Council 2014/23/EU and 2014/24/EU, of February 26 2014, was a turning point where an attempt is made to alleviate all the problems caused by the minor contract in previous regulations. However, the articulation of this law has also led to major legislative deficiencies, which have led to lines of understanding by different Public Contracting Advisory Boards, or ORIESCON, to mark lines of understanding, on the applicability of the minor contract. . The reform of this law, carried out by Royal Decree-Law 3/2020 of February 4, of urgent measures by which various European Union directives in the field of public procurement in certain sectors are incorporated into the Spanish legal system, It will tell us over time, if the modifications introduced are sufficient to solve all the confusing and inefficient issues, in relation to the minor contract.
 
El contrato menor supone una figura contractual, que sirve para satisfacer necesidades, que los procedimientos de contratación ordinaria, no llegan a satisfacer. Sin embargo, su uso abusivo, las actuaciones corruptas de asignación de los fondos públicos, y la mala praxis por parte de determinados sectores de la contratación, han provocado que se haya dado una regulación extensa, pero sobre todo cambiante, para intentar paliar los continuos problemas de legalidad y legislación, que provocaban el uso de este tipo de contrato. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso un punto de inflexión donde se intenta paliar todas las problemáticas que causaba el contrato menor en regulaciones anteriores. Sin embargo, la articulación de esta ley, ha supuesto también grandes deficiencias legislativas, que han dado lugar a líneas de comprensión por parte de diferentes Juntas Consultivas Públicas de Contratación, o el ORIESCON, para marcar líneas de entendimiento, sobre la aplicabilidad del contrato menor. La reforma de esta ley, efectuada por el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, nos dirá con el paso del tiempo, si las modificaciones introducidas, son suficientes para solucionar todas las cuestiones confusas e ineficientes, en relación al contrato menor.
 
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