Responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito sanitario: especial referencia al supuesto de utilización de productos sanitarios defectuosos.
Autor
Martín Díaz, SaraFecha
2023Resumen
El derecho a la salud se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la vida,
consistiendo en un derecho fundamental previsto en el artículo 43 de la Constitución Española,
del que todo ser humano debe disponer. Es por ello por lo que, su protección se encuentra
atribuida a los poderes públicos, siendo el Estado quien se obliga a realizar prestaciones de
carácter benéfico o asistencial a favor de una persona, quien a su vez cuenta con el derecho a
tal prestación. De esta manera, las Administraciones Públicas cuentan con la obligación de
proteger la salud y organizar la salud pública, debiendo indemnizar a los particulares de toda
lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal del servicio sanitario. Sin embargo, se trata de una
responsabilidad objetiva, de tal manera que no cualquier lesión puede ser atribuible a la
Administración Pública, debiendo existir un nexo causal entre la acción u omisión de los
servicios sanitarios y el resultado dañoso producido. En el caso concreto de la actuación
sanitaria, surge el denominado criterio de la lex artis, consistente en una técnica delimitadora
de la corrección del actuar médico. No obstante, la problemática gira en torno al supuesto de
los daños producidos como consecuencia de la utilización de productos sanitarios defectuosos,
extremo en el cual la doctrina se ha dividido en dos posicionamientos totalmente opuestos. Por
un lado, un sector de la doctrina considera que en esos supuestos en los que se actúa conforme
a la lex artis, el paciente debe ser tratado como un consumidor, siendo la acción ejercitable la
correspondiente a la responsabilidad civil frente al productor de la sustancia dañina, de tal
manera que, en ningún caso las autoridades sanitarias pudieron conocer el estado del
medicamento o producto sanitario antes de su aplicación. Por el contrario, en idénticos
supuestos de hecho, otro sector de la doctrina ha pasado a considerar que se trata de otro caso
de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que, si bien no puede responder el
servicio de salud por ser su actuar conforme a la lex artis, debe responder la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, quien entre sus competencias encuentra la de
inspección y control de calidad de los medicamentos y productos sanitarios previo a su
comercialización. The right to health is closely related to the right to life, consisting of a fundamental right
provided for in Article 43 of the Spanish Constitution, which every human being must have.
That is why, its protection is attributed to the public authorities, being the State which is
obliged to provide benefits of a charitable or welfare nature in favour of a person, who in turn
has the right to such a benefit.In this way, Public Administrations have the obligation to
protect health and organize public health, and must compensate individuals for any injury they
suffer to any of their property and rights as a result of the normal or abnormal functioning of
the health service. However, it is a strict liability, in such a way that not any injury can be
attributable to the Public Administration, and there must be a causal link between the action or
omission of the health services and the harmful result produced. In the specific case of health
action, the so-called lex artis criterion arises, consisting of a technique delimiting the
correction of medical action. Nevertheless, the problem revolves around the assumption of
damage caused as a result of the use of defective medical products, an extreme in which the
doctrine has been divided into two totally opposite positions. On the one hand, a sector of the
doctrine considers that in those cases in which it acts in accordance with the lex artis, the
patient must be treated as a consumer, the action being the one corresponding to the civil
liability against the producer of the harmful substance, in such a way that in no case could the
health authorities know the status of the medicine or medical device before its application. On
the contrary, in identical factual cases, another sector of the doctrine has come to consider that
it is another case of patrimonial responsibility of the Administration in which, although the
health service cannot respond because its actions are in accordance with the lex artis, must
respond to the Spanish Agency of Medicines and Health Products, which among its
competences is the inspection and quality control of medicines and medical products prior to
marketing.