El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−, para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de indignidad.