Dictamen acerca de la sucesión en activos digitales en el ordenamiento jurídico español.
Fecha
2024Resumen
De acuerdo con nuestro Código Civil, la regulación sucesoria y por extensión la posibilidad de disponer en testamento, se ciñe a la idea de que el causante (en este caso testador) puede disponer de todo su patrimonio estableciendo las condiciones o instrucciones que estime más adecuadas para que se repartan sus bienes después de su fallecimiento conforme a su voluntad, eso sí, siempre respetando el marco jurídico que establece nuestra normativa civil. Dicho esto, en este dictamen nos planteamos qué ocurrirá cuando en la sucesión existan bienes digitales, que en la actualidad también forman parte del patrimonio de las personas,. Se cuestiona, por tanto, si la normativa española tradicional en materia de sucesiones es capaz de dar respuesta a esta novedad jurídica, como es la de disponer en testamento de patrimonio digital, o si, por el contrario, es necesaria una innovación jurídica en esta materia. According to our Civil Code, succession regulation and by extension the possibility to dispose in a will, adheres to the idea that the person who dies (in this case, the testator) can dispose of all his assets establishing the conditions or instructions that he deems most appropriate for the distribution of his property after his death, always respecting the legal framework established by our civil regulations. That said, we deal with the question about what will happen when we add the digital component in the form of “digital goods” to this formula, taking into account that nowadays assets with a high digital component are also part of people’s wealth. We ask ourselves whether the traditional Spanish legal system on succession is able to respond to this legal novelty, such as the provision of digital assets in wills, or whether, on the contrary, a legal innovation in this regard is necessary.