Ley y negociación colectiva en la regulación de la prevención de riesgos laborales
Fecha
2013Resumen
La negociación colectiva en materia de riesgos laborales ha de encontrar su espacio normativo entre las normas mínimas, imperativas y muchas de carácter técnico, y la necesidad de la empresa (o sector en el que se negocia) de adaptarse a sus riesgos concretos, a su evaluación y prevención. Ahora bien, la participación es un derecho de los trabajadores en materia de riesgos laborales pero no puede desnaturalizarse hasta el extremo de hacer al trabajador (o a los trabajadores organizados) corresponsables del deber de prevención de riesgos. The collective
bargaining agreements in the field of prevention of labour risks need to find their place
between the imperative public norms (often technical norms), and the legal duty of the employers
to protect, evaluate and prevent their employees from those risks. Notwithstanding,
this colletcive participation of the employees in the adoption of measures against labour risks
can not transfer this duty related to the labour risks from the employers to the employees.