Las particularidades del contrato del TRADE en la mediacion de seguros privados
Date
2012Abstract
La posibilidad de que los agentes de seguros puedan formalizar contratos de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ha supuesto una importante novedad en nuestro ordenamiento jurídico, ya que les permite disfrutar de una serie de garantías de clara inspiración laboral, a las que difícilmente podían acceder antes dada la naturaleza mercantil de su actividad. Quizás la más importante de todas ellas sea la posibilidad que tienen ahora de acudir ante los tribunales del orden social para resolver las controversias derivadas del contrato TRADE con su cliente principal. De todas formas, no son los únicos sujetos intervinientes en la mediación de seguros que pueden alcanzar la condición de TRADE; también los auxiliares externos y los auxiliares-asesores podrán formalizar contratos de esta naturaleza cuando cumplan las condiciones legalmente exigidas para ello. Thepossibility that insurance agents can sign contracts economically dependent autonomous worker (TRADE) has been an important development in our legal system, allowing them to enjoy certain additional guarantees manifestly inspired by labour law, which they could not previously access by the traditional commercial nature of this activity. Perhaps the most important of them all is the possibility that they have now to go to the social courts to resolve disputes arising from the contract between the TRADE and his principal client.