RT info:eu-repo/semantics/masterThesis T1 La asistencia jurídica gratuita A1 Fuentes González, Escarlata A2 Máster Universitario en Abogacía Por la Universidad de la Laguna AB El Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se encuentra reconocido en laConstitución Española (de aquí en Adelante C.E.) y más concretamente, se encuentrarecogido en los artículos 24 y 25 de la misma, artículos los cuales propugnan el Derechoa la Tutela Judicial efectiva y el Principio de Legalidad, dejándose con ello patente elcarácter social y asistencial de un Estado Social y Democrático de Derecho, que pretendeasegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la Tutela Judicial Efectiva para laresolución de los distintos tipos de conflictos o atenciones que surjan en su ámbito,incluso cuando los mismos carezcan de recursos económicos suficientes para poderacceder a la misma, dejando establecido de manera clara el artículo 119 de la CE, que laJusticia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienesacrediten insuficiencia de recursos para litigar.La Asistencia Jurídica Gratuita tal y como la conocemos hoy en día y como cualquierotra institución, ha sufrido una evolución notable a lo largo de los años.Desde sus orígenes, los abogados movidos por los sentimientos y el ánimo mismo de laprofesión, han ejercido la defensa de manera gratuita o por cantidades mínimas,encontrándose los antecedentes de Justicia Gratuita en la antigua demanda de pobreza einstituyéndose y denominándose de manera coloquial la figura del “abogado de pobres”,expresión la cual en la actualidad se encuentra en desuso pasando a ser sustituida por lade “abogado de oficio”, configurándose la asistencia gratuita como una actividadprestacional por parte del Estado y reconociéndose el derecho de acceso a la mismasiempre y cuando se acrediten insuficiencia de bienes para litigar.En la Actualidad, el Derecho a la Asistencia Jurídica gratuita, además de encontrarsereconocido en nuestra Constitución Española de 1978, se encuentra regulado en una leypropia, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelanteL.A.J.G.) cuyo texto original fue publicado el día 12 del mismo mes y año, sufriendo lamisma distintas modificaciones hasta la actualidad y siendo las mismas tendentes areforzar el sistema y garantizar el acceso de los ciudadanos. 7Dado el ya mencionado carácter prestacional por parte del Estado del que reviste lainstitución de Justicia Gratuita y haciendo especial referencia al contenido del Art. 119de la C.E, si bien es cierto que la finalidad de la L.A.J.G. es garantizar el acceso encondiciones de igualdad a todos los ciudadanos, no es menos cierto que litigar en unprocedimiento judicial siendo beneficiario de justicia gratuita, no significa la gratuidadmisma del proceso incluso cuando la resolución sea desestimatoria de sus pretensiones,siendo que el beneficiario de justicia gratuita queda exonerado del pago de las costasprocesales causadas con la excepción de que en un periodo de 3 años venga a mejorfortuna, ya que las costas procesales de la instancia no son de libre disposición delbeneficiario, sino que las mismas se tratan de los propios honorarios de Abogado yprocurador, existiendo por tanto una prohibición de negociación, transacción etc. Contales partidas, ya que no son de título del beneficiario tal y como han puesto de relievedistintas Audiencias Provinciales en sus respectivos pronunciamientos acerca de tancontrovertida cuestión. YR 02/0 FD 02/06/2021 11:00 LK http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/23632 UL http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/23632 LA es DS Repositorio institucional de la Universidad de La Laguna RD 11-may-2024