Relaciones laborales internacionales y desplazamientos temporales de trabajadores de la Unión Europea a España.
Autor
Delgado Acosta, MartaFecha
2020Resumen
The globalization and internationalization of markets, the search for business
opportunities outside our borders and the mobility and interconnection between the
different States has given rise to the phenomenon of temporary work displacements that
we are going to analyze throughout this work. The increase in this type of mobility and
the impact it has on the functioning of the internal market make its regulation essential,
giving rise to Private International Law, the drafting of different European Directives
and their transposition in each State.
Employment contracts entered into between individuals with a foreign element
(company and / or worker and / or place of service provision) are regulated by Private
International Law regulations, as they require a different response from that provided
for internal private situations. It is concerned with providing a legal answer to three
great unknowns regarding transnational relations: the jurisdiction of the Spanish courts
regulated in the Brussels I bis Regulation, the choice of applicable law (Rome I
Regulation) and the recognition and enforcement of foreign judgments (Law 29/2015,
of July 30).
All the Legal Orders of the European Union regarding international contracting have as
a priority the protection of the weak part of the contract, the worker. Therefore,
throughout the work we are going to carry out an analysis on the regulation of
international employment contracts and how measures are established to protect the
displaced worker through the establishment of a normative hard core that guarantees a
series of working conditions minimal.
Finally, the content of Directive 96/71 will be analyzed, which is transposed into
Spanish legislation by Law 45/1999, which in turn has undergone an amendment
operated by Royal Decree-Law 9/2017. Culminating with the study of the new Directive
2018/957 that entered into force on July 30, 2020, with special emphasis on the news
that it includes in terms of temporary work trips. La globalización e internacionalización de los mercados, la búsqueda de
oportunidades de negocio fuera de nuestras fronteras y la movilidad e interconexión
entre los diferentes Estados ha dado lugar al fenómeno de los desplazamientos
temporales de trabajo que vamos a analizar a lo largo de este trabajo. El incremento de
este tipo de movilidad y la incidencia que tiene en el funcionamiento del mercado
interior hacen imprescindible su regulación, dando lugar al Derecho Internacional
Privado, a la redacción de diferentes Directivas europeas y su transposición en cada
Estado.
Los contratos de trabajo celebrados entre particulares con algún elemento extranjero
(empresa y/o trabajador y/o lugar de prestación de servicios) se regulan por normas de
Derecho Internacional Privado, ya que requieren de una respuesta distinta de la prevista
para situaciones privadas internas. El Derecho Internacional Privado se preocupa por
dar respuesta jurídica a tres grandes incógnitas en materia de relaciones
transnacionales: la competencia de los tribunales españoles (Reglamento Bruselas I
bis), la elección del derecho aplicable (Reglamento Roma I) y el reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras (Ley 29/2015, de 30 de julio).
Todos los Ordenamientos Jurídicos de la Unión Europea en materia de contratación
internacional tienen como prioridad la protección de la parte débil del contrato, el
trabajador. Por lo que a lo largo del trabajo vamos a llevar a cabo un análisis sobre la
regulación de los contratos de trabajo internacionales y como se establecen medidas de
protección del trabajador desplazado a través del establecimiento de un núcleo duro
normativo que garantiza una serie de condiciones laborales mínimas.
Finalmente, se analizará el contenido de la Directiva 96/71, que es objeto de
trasposición en la legislación española por la Ley 45/1999, que a su vez ha sufrido una
modificación operada por Real Decreto-ley 9/2017. Culminando con el estudio de la
nueva Directiva 2018/957 que entró en vigor el 30 de julio de 2020, con especial énfasis
en las novedades que recoge en materia de desplazamientos temporales de trabajo.