Potestad administrativa sancionadora: estudio de sus diferencias respecto al Derecho penal.
Autor
Labrador Suárez, IbrahimFecha
2019Resumen
The distinction between criminal law and sanctioning administrative law has been a work that
has provoked intense debates between doctrine and jurisprudence. While discussing the guiding
criteria of each of the punitive systems, the legislator incurs legislative atrocities. This leads us to
carry out an exhaustive analysis of the various theories and pathways proposed by the writers
and studies of law.
We can’t forget that the sanctioning administrative law owes its legal regime in large part to
criminal law, since without it it would not have been possible for him to have the principles of
legality, typicality, unlawfulness and guilt, among others. Now, although these are present in
their nature, they are not always applied in the same way, since certain nuances are appreciated.
In this work it is necessary to point out the importance of the non bis in idem principle, which
prohibits the duality of sanctions. Despite this mandate it happens that the legislator configures
objective types that coincide in both the criminal and administrative instances. That is why we
will explain the appropriate mechanisms to deter this problem. La distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador ha sido una labor
que ha provocado intensos debates entre la doctrina y la jurisprudencia. Mientras se discute
cuáles son los criterios rectores de cada uno de los ordenamientos punitivos, el legislador incurre
en atrocidades legislativas. Esto nos lleva a realizar un análisis exhaustivo de las diversas teorías
y vías propuestas por los tratadistas y estudios del derecho.
No podemos olvidar que el Derecho administrativo sancionador debe su régimen jurídico en gran
parte al Derecho penal, pues sin este no hubiese sido posible que aquel contara con los principios
de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, entre otros. Ahora bien, aunque estos estén
presentes en su naturaleza, no siempre son aplicados de la misma forma, ya que se aprecian
ciertos matices.
En este trabajo es necesario señalar la importancia del principio non bis in ídem, que prohíbe la
dualidad de sanciones. Pese a este mandato ocurre que el legislador configura tipos objetivos que
coinciden tanto en la instancia penal como en la administrativa. Es por ello que explicaremos los
mecanismos idóneos para disuadir este problema.