¿Es el modelo español de responsabilidad penal de las personas jurídicas un modelo sui generis?
Fecha
2021Resumen
With the entry into force of the Organic Law 5/2010, of 22nd of June, by which the
Penal Code was modified, the criminal liability was recognized to legal entities.
The recognition of the criminal liability of the legal entities cause a lot of doctrinal
discussions being the most important those referring to the convenience of a criminal
liability regime for legal entities and those which were referred about which model of
attribution of criminal liability was established in Spain.
The legislator tried to end these discussions with the Organic Law 1/2015, of 30th of
March, by which the Penal Code was modified, without much success, because there
are still doctrinal discussions and the problems derived from the attribution of
criminal liability for legal entities have not been solve yet. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, mediante la que se
modificaba el Código Penal español, se reconoció la responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha ocasionado
una gran cantidad de discusiones doctrinales siendo las más importantes las referentes
a la conveniencia de un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas
y las que giraban en torno al modelo de atribución de responsabilidad penal que se
había instaurado en España.
El legislador intentó poner fin a estas discusiones con la Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo, por la que se modificaba el Código Penal, sin mucho éxito, ya que las
discusiones doctrinales continúan y no se han superado los problemas derivados de la
atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas.