Obligaciones de alimentos entre parientes
Author
Fuentes Ravelo, OscarDate
2021Abstract
The maintenance obligation are regulated in the Civil Code between the
articles 142 and 153 and this regulation allows those who appear as
obligated to ask for a family maintenance because they can´t survive
without aid from their family. This obligation consists of a compensation
which content is an amount of money determined by the judge and this
compensation is based on 3 charasteristics: the family link, the needs of
those who asks for the maintenance and the economy of the obligated. The
obligation is composed of two person the who ask for the alimentary aid
and the one who has to satisfy the compensation is the obligated. In the
Civil Code includes those who are obligated and the order in where they
would have to fulfil the obligation. The spouse first, then the ascending and
descending family and in last place the siblings. Also in the Civil Code
appears how the obligation can be extinguished depending on any changes
in the characteristic and economy of any member who were part of the
obligation or the death of those members. La obligación de alimentos entre parientes es una figura recogida entre los
artículos 142 y 153 del Código Civil donde se recoge la posibilidad de
aquellos sujetos recogidos en estos artículo de solicitar alimentos cuando le
sea imposible subsistir sin ellos. Esta obligación se formaliza en una
prestación donde se incluirá una cuantía la cual será determinada por el juez
en base a las circunstancias de los sujetos y, en concretos, a tres
presupuestos en los que se basa esta obligación que será el estado de
necesidad del alimentista, la posibilidad económica del alimentante y el
vínculo de parentesco entre alimentista y alimentante. Esta obligación
tendrá un obligado o alimentante que deberá prestar esos alimentos en favor
del alimentista que será quien reciba estos alimentos. Estarán obligados
recíprocamente los cónyuges, familiares ascendientes y descendientes y
hermano, en este orden estarán obligados a prestar alimentos. Una vez se
haya determinado esa cuantía de la prestación cabe la posibilidad de que
esta obligación se extinga y en el Código Civil recoge los supuestos
taxativamente en el artículo 150 con la muerte del obligado y en el 152 con
la muerte del alimentista, cuando se modificara cualquier de los
presupuestos de la obligación como el disminución de la fortuna del
alimentista o mejora de la economía del alimentista.