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dc.contributor.advisorBetancort Reyes, Fernando José 
dc.contributor.authorSantana Mayor, Zeus Eunice
dc.contributor.otherGrado En Derecho
dc.date.accessioned2022-07-25T08:45:19Z
dc.date.available2022-07-25T08:45:19Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://riull.ull.es/xmlui/handle/915/29335
dc.description.abstractIn this Final Degree Project, we analyze Canary continental water regime, the issues of implementing the National system on The Islands and their consequences. We see how those issues of National system enforcement in Canary Islands led island territory water control to special legal regime. It was due to absence of surface water (state-owned declared by the Law of 1866) in the Islands, which using regime was doing by proprietaries of underground water. This water is managed by water communities as privately owned goods and out of any regulatory framework that include them with in one of the figures already foreseen for this purpose, which is why were recognized as “Canary Islands communities”. This legal anomaly was initially resolved by the 1956 Lay of Water Communities, which maintained their name but granted them legal personality. Thus, the absence of public waters on the islands, and the particularities of the water communities and heredamientos, managed by private individuals as owner, led to the creation of a transitional water regime. This, unlike the State regime, respected the pre-existing rights of the former holders, guaranteeing their use and exploitation of the now demanial waters, albeit subject to control by the Administration.en
dc.description.abstractEn el presente trabajo estudiaremos el agua terrestre en Canarias, las dificultades que supuso implementar el régimen nacional en las islas y las consecuencias de ello. Veremos cómo las dificultades en la aplicación del régimen estatal en Canarias en todo el proceso regulatorio de aguas, orientó la regulación de las aguas insulares hacia un régimen especial. Esto debido en parte a la ausencia de aguas superficiales (ya declaradas como públicas en las Ley de Aguas de 1866) en las Islas, cuyo régimen de explotación se orientaba al aprovechamiento, por parte de particulares, de las aguas subterráneas alumbradas. Aguas, gestionadas por una serie de comunidades de aguas de manera privativa y que no se encontraban dentro de un marco regulatorio que las incluyera dentro de una de las figuras ya previstas con este fin, particularidad por la que se les reconocería como “comunidades canarias”. Esta anomalía jurídica quedó resuelta en un principio por la Ley de comunidades de aguas de 1956, que mantenía su denominación si bien les otorgaba personalidad jurídica. Así, la ausencia de aguas públicas insulares unido a las particularidades de las comunidades de aguas y heredamientos, gestionados por particulares en calidad de titulares, conllevó a la creación de un régimen transitorio de aguas. Este, a diferencia del régimen estatal, respetaba los derechos preexistentes de los antiguos titulares, garantizando el uso y aprovechamiento que venían haciendo de las aguas ahora demaniales, si bien sujetos a un control por parte de la Administración.es
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoes
dc.rightsLicencia Creative Commons (Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 Internacional)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
dc.titleLas aguas terrestres en Canarias: dominio público, derecho transitorio y comunidades de aguas.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.subject.keywordAgua
dc.subject.keywordComunidades de aguas
dc.subject.keywordHeredamiento
dc.subject.keywordDominio público
dc.subject.keywordAdministración
dc.subject.keywordDerecho especial
dc.subject.keywordRégimen transitorio


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