El contrato menor: evolución y problemáticas de aplicación desde la realidad jurídica a la fáctica.
Autor
Bello Cabrera, DanielFecha
2022Resumen
The minor contract supposes a contractual figure, which serves to satisfy
needs, which ordinary contracting procedures do not satisfy. However, its
abusive use, the corrupt actions of allocation of public funds, and the
malpractice on the part of certain contracting sectors, have caused extensive
regulation, but above all changing, to try to alleviate the continuous
problems of legality and legislation, which caused the use of this type of
contract.
Law 9/2017, of November 8, on Public Sector Contracts, which transposes
into the Spanish legal system the Directives of the European Parliament and
of the Council 2014/23/EU and 2014/24/EU, of February 26 2014, was a
turning point where an attempt is made to alleviate all the problems caused
by the minor contract in previous regulations. However, the articulation of
this law has also led to major legislative deficiencies, which have led to
lines of understanding by different Public Contracting Advisory Boards, or
ORIESCON, to mark lines of understanding, on the applicability of the
minor contract. .
The reform of this law, carried out by Royal Decree-Law 3/2020 of
February 4, of urgent measures by which various European Union
directives in the field of public procurement in certain sectors are
incorporated into the Spanish legal system, It will tell us over time, if the
modifications introduced are sufficient to solve all the confusing and
inefficient issues, in relation to the minor contract. El contrato menor supone una figura contractual, que sirve para satisfacer
necesidades, que los procedimientos de contratación ordinaria, no llegan a
satisfacer. Sin embargo, su uso abusivo, las actuaciones corruptas de asignación de
los fondos públicos, y la mala praxis por parte de determinados sectores de la
contratación, han provocado que se haya dado una regulación extensa, pero sobre
todo cambiante, para intentar paliar los continuos problemas de legalidad y
legislación, que provocaban el uso de este tipo de contrato.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso un punto de
inflexión donde se intenta paliar todas las problemáticas que causaba el contrato menor
en regulaciones anteriores. Sin embargo, la articulación de esta ley, ha supuesto también
grandes deficiencias legislativas, que han dado lugar a líneas de comprensión por parte de
diferentes Juntas Consultivas Públicas de Contratación, o el ORIESCON, para marcar
líneas de entendimiento, sobre la aplicabilidad del contrato menor.
La reforma de esta ley, efectuada por el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores, nos dirá con el paso del tiempo, si las modificaciones introducidas, son
suficientes para solucionar todas las cuestiones confusas e ineficientes, en relación al
contrato menor.