Alcance del delito de tráfico de drogas: bien jurídico protegido, concepto de droga, y conductas atípicas.
Fecha
2024Resumen
The article 368 CP punishes a series of behaviours related to drug
production and trafficking. There are doctrinal and jurisprudential
discussions regarding the legal interest protected, what is considered drug
and the non-criminal behaviours.
The Public Health is the protected legal interest and is understood as a
level of general well-being. Moreover, toxic drugs, narcotics and
psychotropics substances are the material object of the crime and are set
according to the International Conventions signed by Spain.
Article 368 Cp covers a wide range of behaviours, which has led to the
jurisprudential creation of a series of scenarios considered atypical, noncriminal. These include self-consumption, shared consumption,
compassionate donations and the sale of insignificant quantities. These
exceptions are justified by its insignificance, the lack of harm to Public
Health and the absence of the intention to traffic. El art. 368 del Código Penal castiga una serie de conductas relacionadas
con la producción y tráfico de drogas. Existen discusiones tanto doctrinales
como jurisprudenciales en cuanto al bien jurídico protegido, el concepto de
droga y las conductas atípicas.
La Salud Pública, entendida como un nivel de bienestar general, es el bien
jurídico protegido, y servirá para delimitar las conductas castigadas. Por su
parte, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas son el
objeto material del delito y se van configurando en función de los
Convenios Internacionales firmados por España.
El art. 368 CP abarca un amplio rango de conductas, lo que ha llevado a la
jurisprudencia a crear una serie de supuestos que se considerarán atípicos.
Estas incluyen el autoconsumo, el consumo compartido, las donaciones
compasivas a consumidores para evitar un sufrimiento, y la venta de
cantidades ínfimas. Estas excepciones se justifican en la medida en que
dichas conductas no tienen transcendencia supraindividual, no afectan a la
Salud Pública y en la ausencia de ánimo de traficar